ESTATUTO DE LA

“FUNDACIÓN HOSPITAL DE NIÑOS DE JUJUY

 

 

ARTÍCULO 1): DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de
Jujuy, República Argentina, fijando domicilio legal en calle José Hernández N° 624,
queda    constituida,     una        Fundación      que    se   denominará     “FUNDACIÓN HOSPITAL           

DE NIÑOS DE JUJUY”    la      que  podrá   tener   delegaciones   o   representaciones    en    otros

lugares del país. Su plazo de duración será de noventa y nueve años.-

 

ARTÍCULO 2): OBJETO: La Fundación carece de fin de lucro, y tendrá por objeto
contribuir al mejoramiento de la salud infantil a través de la promoción, crecimiento y
desarrollo de las especialidades pediátricas en cuanto a:

1) Formación de Recursos Humanos: Organización de cursos de
perfeccionamiento, auspicio y financiamiento de viajes de estudio
y pasantías, otorgamiento de becas en las especialidades
pediátricas, etc.,

2) Equipamiento: Adquisición de material bibliográfico, drogas,
reactivos,     etc.,       adquisición     y     mantenimiento     de         aparatos;

equipamiento    de     oficinas    y     escritorios,    consultorios   y   todo otro

bién    que    facilite    las    tareas      de    investigación   y  asistencia  de las

especialidades pediátricas.

3) Planta Física: Remodelación, construcción, adaptación, etc., de
espacios físicos que faciliten la atención, asistencia e investigación
pediátrica.

4) Administración: Hacerse cargo y administrar, áreas o servicios
médicos que fueran tercerizados para su funcionamiento, que
resulten beneficiosos para la Fundación para el cumplimiento de
sus objetivos como así también en las prestaciones que le brinde al
Hospital de Niños.

 

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas
pero que tengan relación directa con su objeto. La asociación excluirá de todos sus
actos las cuestiones políticas, religiosas, raciales y sindicales.

 

 

 

ARTÍCULO 3): CAPACIDAD.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Fundación tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar,
locar, o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos
valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo,
podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole, incluyendo compra de divisas
extranjeras, con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra
entidad oficial, privada o mixta existente o que se creara. Realizar toda clase de
contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional
provincial o municipal, reparticiones autárquicas, autónomas, o con cualquier otra
autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con
instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o
inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos
que resulten convenientes; ceder, comprar, y vender, permutar, dar y aceptar
donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y
aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La
Fundación podrá realizar ‘todos los actos jurídicos, civiles y. comerciales y de
cualquier    otra     naturaleza    siempre   acorde    con    su  carácter  civil   no  lucrativo  y  de    bien

.público y que conlleven directamente a la consecución del objeto social.

 

ARTÍCULO 4): PATRIMONIO.-   El     patrimonio    inicial       de       la       Fundación          está

integrado   por   el   capital      que    se   ha    asignado   en   el acta   de   constitución,  el   que podrá

acrecer por la reinversión de: sus rentas. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los
siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciben en calidad de
subsidios, legados, herencias, donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando
las condiciones impuestas se conforme  con el objeto e interés de la Fundación; b)
Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo
sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan. c) Del producido de
beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada, siempre que su causa sea lícita. d)
Las rentas e intereses de cualquier otra entidad que deseen cooperar con los objetivos
de la Fundación; e) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter sin fin de
lucro de la fundación. f) De las cuotas contribución que abonen sus asociados.

 

ARTÍCULO 5): La Fundación estará compuesta por las siguientes categorías de
socios: 1) Socios Fundadores; 2) Socios Representantes; 3) Socios Honorarios y 4)
Socios Benefactores

ARTÍCULO 6): Serán considerados Socios Fundadores los firmantes del Acta de
Constitución de esta Fundación.

 

 

 

ARTÍCULO 7): Se consideraran Socios Representantes a aquellas personas
designadas en representación de los distintos Servicios Médicos del Hospital de
Niños y de las especialidades pediátricas de dicha institución, que no se encuentren
integrando el Acta de Constitución y que lo soliciten al Consejo de Administración.
Como aquellos que por decisión del Consejo de Administración sean designados, en
remplazo de Socios Fundadores en caso de fallecimiento, ausencia definitiva de la
provincia o enfermedad, reuniendo las exigencias establecidas en el presente capitulo.
De la decisión del Consejo, deberá dejarse constancia en acta. En caso de rechazo
solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas.

 

ARTÍCULO 8): Se designaran como Socios Honorarios, las personas que
perteneciendo o no a la Fundación, se hubieran hecho acreedores al reconocimiento
de la misma, en virtud de los servicios extraordinarios prestados, donaciones
efectuadas u otros motivos. Serán propuestos por el Consejo de Administración ad
referéndum de la Asamblea General Ordinaria Anual. No tendrán ni voz ni voto en
las Asambleas.

ARTÍCULO 9): Serán Socios Benefactores, los que hubieren efectuado
contribuciones importantes a esta Fundación a fin de que pueda lograr su objetivo.
Podrán integrar el Consejo de Administración

 

ARTÍCULO 10): Los socios Fundadores y Representantes tienen voz y voto en las
Asambleas.

 

ARTÍCULO 11): Los socios Benefactores, tendrán solamente voz en las Asambleas,
salvo aquellos que fueran integrantes del Consejo de Administración, los que si
tendrán voz y voto en las Asambleas.

 

ARTÍCULO 12): Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá
hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este Estatuto para cada una
de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir con los requisitos
establecidos. El Consejo de Administración podrá aceptar o rechazar la solicitud de
ingreso, sin estar obligado, en este último caso, a   expresar las causas de su resolución.

 

ARTÍCULO 13): Para ser admitido como Socio se requiere: a) Mayoría de edad, ser
argentino nativo o naturalizado y tener buenos antecedentes morales, b) Ser
presentado por dos Socios Fundadores o Benefactores, que posean mas de seis meses
de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión consignando sus datos personales y
la    adhesión  al estatuto   y     reglamentos    de     la      Fundación;   e)     Abonen     una    cuota  de

 

ingreso de acuerdo a los montos fijados por el Consejo de Administración con
aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTÍCULO 14): El Consejo de Administración con el voto de las dos terceras
partes de sus miembros, podrá suspender o expulsar a un socio cuando se encuentre
comprendido en algunas de las siguientes causas: a)Falta de cumplimiento de las
obligaciones impuestas por este Estatuto; b) Observar una conducta que afectare
gravemente los intereses sociales de la Fundación, las disposiciones del Estatuto o
entorpezca las resoluciones y funciones del Consejo de Administración; e) Haber
cometido actos graves de deshonestidad, o engañado o tratado de engañar a la
Fundación, para obtener un beneficio propio; d) Hacer voluntariamente daño a la
imagen de la Fundación; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este
Estatuto para ser asociado.

 

ARTÍCULO 15): El afectado será citado a prestar descargo de la resolución dictada
y luego podrá apelar dentro de los diez días de notificado fehacientemente de la
resolución final. La apelación será tratada en la Asamblea Extraordinaria a realizarse
a tal fin, la que decidirá en definitiva acerca de la situación. Hasta tanto la Asamblea
se pronuncie, quedara suspendido como socio.

 

ARTÍCULO 16): DE LAS ASAMBLEAS: Habrá dos clases de Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán
lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del
Ejercicio,  cuya     fecha    de    clausura será   el     31     de      Agosto   de   cada      año y en ellas se

deberá: a)    Considerar,     aprobar o   modificar   la   Memoria,        Balance General,     Inventario,

Cuenta    de   Gastos  y    Recursos e    Informe   del   Órgano   de   Fiscalización; b)   Elegir   en    su

a los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización si
correspondiere; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d)
Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento
(5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados al Consejo de
Administración hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 17): Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el
Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a
voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si
no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente,  juicio de la
autoridad    de    aplicación,    se    procederá    de    conformidad   a   las   normas    legales que rigen

la  materia.

 

 

ARTÍCULO 18): Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de
quince días corridos de antelación y se informará a los asociados mediante
transparente en la Sede de la Fundación y/o circulares a domicilio, con por lo menos
diez días corridos de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de
celebración y orden del día a considerar.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el
domicilio de la Fundación, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda
convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por
el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y
término previstos en disposiciones legales en vigencia.

 

ARTÍCULO 19): Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
socios con no menos de diez días corridos de anticipación. En las Asambleas no
podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden de1
Día.

 

ARTÍCULO 20): Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de
reformas de estatuto y fusión, sea cual fuere el número de socios presentes, media
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más
uno de los socios en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por
quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

 

ARTÍCULO 21: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de
votos de los socios presentes con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un
voto y los miembros del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización,
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 22): CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- La Fundación será
dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos (2) Vocales. Los
miembros del Consejo de Administración durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva en el mismo cargo solo por otro
periodo. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Vicepresidente, en
caso de ausencia’ o vacancia del Vicepresidente asumirá el Secretario; en caso de
ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asurnirá un Vocal, si hubieran sido
designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria
para designar a los miembros que completarán el mandato.-

 

 

ARTÍCULO 23): DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN.-·
Los integrantes de Consejo de Administración será
elegidos por la Asamblea General Ordinaria que corresponda e indefectiblemente uno
de ellos deberá investir la categoría de socio fundador, excepto que al momento de la
elección no exista ningún socio fundador o este se negare expresamente.-

 

ARTÍCULO 24): REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria
cuando lo decida su presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros, debiendo
realizarse la reunión dentro I de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las
citaciones se efectuarán a través de comunicaciones entregadas por medio fehaciente,
con cinco (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la
Fundación.

 

ARTÍCULO 25): QUÓRUM DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
– El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus integrantes y las sesiones serán presididas por el Presidente o quien estatutariamente lo reemplace y resolverá por mayoría absoluta de votos de los
presentes, salvo .las atribuciones referidas en el articulo 29 inciso i), s), t) y w), las
que requerirán para su aprobación el voto de los 2/3 de los integrantes del consejo de
administración, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas
respectivo. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La reconsideración de
las resoluciones adoptadas por el Consejo necesitará el voto de las dos terceras partes
de   los   miembros    presentes   y    deberán    tratarse    dentro    de    los    noventa    ( 90 )        días

posteriores  a haber sido dictadas.

 

ARTÍCULO 26): REMOCIÓN.- Los Consejeros podrán ser removidos con el voto
de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración.-

 

ARTÍCULO 27): RETRIBUCIÓN.- Los Consejeros no podrán recibir retribución
alguna por el ejercicio de sus ‘cargos ni por los servicios prestados a la Fundación.-

 

ARTÍCULO 28): DELEGACIÓN.- El Consejo de Administración podrá delegar
funciones administrativas y de gobierno en un Comité Ejecutivo compuesto por dos o
más miembros del Consejo de Administración. Igualmente puede delegar facultades
ejecutivas en una o más personas, sean éstos miembros o no del Consejo de
Administración-

ARTÍCULO 29): ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Son    deberes y    atribuciones    del    Consejo    de    Administración    las    siguientes:    a) Ejercer

 

por medio de su Presidente o de quien lo reemplace la representación de la Fundación
en todos los actos judiciales, extra judiciales, administrativos, públicos o privados en
el que sea parte; b) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; e)
Aprobar el plan anual de actividades de la Fundación; d) Velar por la fiel observancia
de éste Estatuto; e) Dictar la reglamentación interna para la correcta marcha de la
Fundación; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o
excedan de simples organizaciones administrativas, requerirán para su vigencia la
previa aprobación de la Autoridad de Control; f) Proponer a la asamblea los
miembros del Consejo de Administración; g) Designar, suspender o despedir al
personal necesario, precisando sus deberes, atribuciones y remuneraciones; h)
Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar jurado, comisiones y
subcomisiones, y demás organismos que considere conveniente para la mejor
concreción de sus fines; i) Conferir y requerir poderes generales y especiales, cuantas
veces lo considere conveniente; j) Aceptar herencias, legados o donaciones, sujeto a
lo dispuesto: en el acto  darles el destino correspondiente; k) Comprar, vender,
donar, permutar, dar o recibir en usufructo o comodato, gravar o hipotecar bienes
inmuebles, valores, títulos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto
de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, sesión o gravamen de
bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;
1) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas o privadas, bancarias o no, con
o sin garantía;; ll) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo
y disponer inversiones de fondos y pagos de gastos para resolver situaciones
económicas transitorias; m) Aprobar el presupuesto anual y administrar los fondos
por cada ejercicio económico; n) Formular y poner a consideración la Memoria,
Inventario,    Balance    General,    Cuenta    de    Gastos     y    Recursos,   de   cada   ejercicio social,

documentación    que     será    elevada    a    la    Autoridad    de   Control   dentro de los plazos  y en

la forma establecida en las disposiciones legales y . reglamentarias en vigencia; ñ)
Remover a sus miembros con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del
Consejo; o) Resolver en todos los casos no previstos por el Estatuto; p) Disponer las
partidas para viáticos, pasajes o gastos de representación, y comisiones de servicios
en el extranjero que deberán establecerse y contabilizarse en cada ocasión; q)
Contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por responsabilidad
civil; r) Otorgar incentivos pecuniarios o becas ,para concurrir a cursos, congresos: o
jornadas mediante las cuales se propenda la capacitación o perfeccionamiento; s)
Efectuar todo lo concerniente a los casos de fusión con entidades similares y de
disolución; t) Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y aceptación
de Socios Fundadores; ,Socios Representantes; Socios Honorarios y Socios
Benefactores respectivamente a tenor del Artículo 5) y subsiguientes de este Estatuto;
) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones, excepciones de
impuestos,    tasas   y    contribuciones,    condonaciones    y    prórrogas    de    cualquier    índole; v)

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Firmar las actas de todas las reuniones de Consejo de Administración; w) proponer
reformas del presente estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de la
Fundación inscribiendo las reformas ante Inspección de Personas Jurídicas; x) El
Consejo de Administración podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios
relacionados con el objeto fundacional que constituyen el, fin de su creación, incluso
los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil y cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales. Para
obligar validamente a la Fundación, se requerirá indefectiblemente la firma del
Presidente o en su defecto la de dos de cualquiera de los miembros titulares del
Consejo de Administración-

 

ARTÍCULO 30): ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y
deberes del Presidente; a) Ejercer la representación de la Fundación en todos sus
actos; b) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación cumpliendo y
haciendo cumplir este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de
Administración, no permitiendo que los fondos de la Fundación sean invertidos en
objetos ajenos a lo establecido; e) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de
Administración y presididas, en las que tendrá doble voto en caso de empate; d)
Decidir y mantener el orden en las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones;
e) Convocar a Reunión Extraordinaria cuando sea requerida por dos miembros del
Consejo de Administración; f) Firmar la documentación necesaria; g) Librar con su
firma y la del tesorero las órdenes de pago para los gastos autorizados; h) Tomar, sólo
en caso de urgencia y con carácter provisorio, las medidas ejecutivas necesarias en
los asuntos de competencia del Consejo de-Administración, con cargo de dar cuenta a
aquel en la primera reunión para su aprobación i) Proponer a los Miembros del
Consejo de Administración, los integrantes del Comité Ejecutivo dependiente de ese
cuerpo; j) Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización
administrativa, contable, jurídica y de funcionamiento en general de la Fundación; k)
Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de Administración; 1) Elaborar el
Programa anual de las actividades de la Fundación, para considerarlos en la reunión
del Consejo; m) Intercambiar información con otras fundaciones o asociaciones de
interés; n) Redactar y preparar el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance
General, y Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentaran al Consejo de
Administración y en asamblea general ordinaria y una vez aprobados se elevaran a la
Inspección de Personas Jurídicas.-

 

ARTÍCULO 31): ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.-a) Acompañar al
Presidente en los actos en que deba estar representada La Fundación.; b) Reemplazar

al  Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

 

ARTÍCULO 32): ATRIBUCIONES DEL TESORERO.- Son deberes y
atribuciones    del       Tesorero, o    quien   lo     reemplace       estatutariamente:    a)     Asistir   a las

reuniones     del      Consejo  de    Administración;   b)   Llevar     los libros     contables; e)    Percibir

los fondos, pagar, cobrar, y depositar; d) Confeccionar los balances anuales,
inventarios, memorias, cuadro de gastos y recursos, nota al balance, estados de
situación general y los presupuestos al inicio de cada ejercicio, que deberá considerar
el Consejo de Administración en su reunión anual; e) Confeccionar informes
mensuales sobre los movimientos de entrada y salida de tesorería o cuando el Consejo
de Administración se lo requiera; f) Firmar conjuntamente con el Presidente las
órdenes de pago para gastos autorizados.-

 

ARTÍCULO 33: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- El Secretario o quien
lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a
las reuniones o sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter
institucional; c) Citar alas sesiones del Consejo de Administración de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18; d) Llevar al día el libro de Actas de reuniones del Consejo
de Administración, y de acuerdo con el Tesorero el registro de miembros; e) Ordenar
los archivos ; f) Resolver todas las cuestiones de mero trámite y de índole
administrativa de la fundación.-

 

ARTÍCULO 34): ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES TITULARES.-
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones de Consejo de
Administración; b) Desempeñar las diversas tareas o comisiones que le encomiende
dicho organismo; c) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero en caso de
ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.-

 

ARTÍCULO 35): FISCALIZACIÓN.- La Fundación podrá tener un órgano de
Fiscalización que estará a cargo de uno a tres miembros, preferentemente Contadores
Públicos matriculados elegidos por el Consejo de Administración, quien tomará su
cargo la función de contralor. Durarán en su cargo dos (2) años y podrán ser
reelectos. Su tarea será ad-honorem, Atribuciones: a) Fiscalizar la administración de
la Fundación, a cuyos efectos revisará los libros y la documentación que juzgue
conveniente y necesario; b) Verificará las disponibilidades y valores, las obligaciones
y su cumplimiento; e) Asistir con voz pero sin derecho a voto a las reuniones del
Consejo de Administración; d) Presentar informes sobre los balances, los inventarios,
las memorias, la cuenta de gastos y recursos; y la situación económica, financiera y
patrimonial de la fundación, en forma previa a la reunión anual del Consejo de
Administración; e) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentaciones,

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resoluciones y del mismo estatuto; f) Solicitar la inclusión en el Orden del Día de los
puntos que considere convenientes; g) Investigar todas las denuncias que se puedan
recibir contra la Fundación o cualquier miembro

 

ARTÍCULO 36): DISOLUCION.- La Fundación podrá disolverse por la decisión
de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, 10 que deberá ser
aprobado. por Asamblea Extraordinaria mediante el voto de dos tercios de los socios
presentes    con    derecho    a    votos,    siendo    que    para que    se  sesione validamente  en cuanto

al    tratamiento    de    la    Disolución   se    necesitara    como    mínimo    la    presencia de la mitad

mas uno de los socios con derecho a voto. En caso de resolverse la liquidación, se
nombrará una Comisión liquidadora, la que en un plazo máximo de seis meses deberá
pagar todas las deudas de la Fundación y destinará el remanente de los bienes al
“HOSPITAL DE NIÑOS DE JUJUY DR. HECTOR QUINTANA”.-